JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.-
194º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.675, domiciliado en San Pedro del Rió Estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.040, en el cual expone, que en fecha 08 de Febrero de 1.999, falleció ab-intestato, el ciudadano CARLOS VIDAL MORALES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-259.253, domiciliado en la Calle los Morales No. 1-77 de la Población de San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 01, de fecha 08 de Febrero de 1.999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 27 de Julio de 2004 Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, ya identificado y a los ciudadanos NUBIA MARBELY MORALES GUERRERO, CARLOS VIDAL MORALES GUERRERO y HILDA ISABEL GUERRERO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.125.676, V-8.104.626 y V-5.125.931, en su condición de hijos los primeros y esposa la última, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS VIDAL MORALES MORENO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena