JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.-
194º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por las ciudadanas CAROL DOIRET HEVIA VERGEL, LIVIA LORENA HEVIA VERGEL y LANNY JAHEL ONTIVEROS VERGEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.685.108, V-5.666.539 y V-11.504.959, la primera divorciada, la segunda soltera y la tercera casada, venezolanas, mayores de edad de este domicilio, asistidas por el abogado DIEGO MONROY CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58210, en el cual exponen, que en fecha 17 de Febrero de 2004, falleció la ciudadana SONIA SAFIRA VERGEL ANGEL, quien tenia cedula de identidad N° 3.620.028, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 108, de fecha 17 de Febrero de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante La Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de Junio de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas CAROL DOIRET HEVIA VERGEL, LIVIA LORENA HEVIA VERGEL y LANNY JAHEL ONTIVEROS VERGEL ya identificadas, en su condición de hijas, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SONIA SAFIRA VERGEL ANGEL.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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