REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de julio de 2005.

195° y 146°

Recibida por distribución constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de siete (7) folios útiles.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MAXIMIANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-198.165, asistido por el abogado PEDRO PABLO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.023. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de CANDIDA ROSA GARCÍA DE MEDINA y FRANKLIN IRINEO LÓPEZ OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.535.988 y V-5.739.919, respectivamente, mayores de edad, la primera domiciliada en Lobatera y el Segundo en Rubio, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 310 de fecha 14 de junio del año 2005, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus NAIR ISBELIA RAMÍREZ SANDOVAL. Vista igualmente la Partida de Nacimiento signada con el N° 146 de fecha 05 de febrero de 1952, perteneciente a NAIR ISBELIA RAMÍREZ SANDOVAL (fallecida), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, Vista igualmente el Acta de Defunción N° 194, de fecha 10 de mayo de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la fallecida ANA TERESA SANDOVAL DE RAMÍREZ (Madre de la de cujus). Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para al ciudadano JOSÉ MAXIMIANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad N° V-198.165, este domicilio y hábil, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de Padre de NAIR ISBELIA RAMÍREZ SSANDOVAL, quien falleció ab-intestato en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el 11 de junio de 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales al interesado y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
FOA/mr.-