REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RAMIREZ RAMIREZ JAVIER ANTONIO e INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.220.603 y V-9.235.245 respectivamente, de profesión T.S.U. en Administración y Abogada en su orden y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BETTY DUQUE SANCHEZ, inpreabogado Nº 58.701, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con fundamento a lo previsto en los artículos 189 del Código Civil.
En fecha 20 de octubre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos RAMIREZ RAMIREZ JAVIER ANTONIO e INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio veintitres (23).
El 12 de abril de 2005, los ciudadanos RAMIREZ RAMIREZ JAVIER ANTONIO e INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, representados por la abogada BETTY DUQUE SANCHEZ, inpreabogado Nº 58.701, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.20).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos RAMIREZ RAMIREZ JAVIER ANTONIO e INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 11.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:45 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17009