REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUCENA AMAYA OSMEL ORLANDO y AURA YOLIMAR DIAZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.111.496 y V-11.493.626,cónyuges entre si, él domiciliado en el Distrito Federal y ella de este domicilio debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS LUCENA, inpreabogado Nº 51.013, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con fundamento a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LUCENA AMAYA OSMEL ORLANDO y AURA YOLIMAR DIAZ VALECILLOS, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio nueve (9).
El 26 de noviembre de 2004, la ciudadana AURA YOLIMAR DIAZ VALECILLOS, co-solicitante de autos, asistida de la abogada ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS LUCENA, inpreabogado Nº 51.013, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos previa notificación de su cónyuge(Fl.6).
El 19 de enero de 2005, el ciudadano OSMEL ORLANDO LUCENA AMAYA, asistido del abogado NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, con Inpreabogado Nº 66.616, manifestó su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana AURA YOLIMAR DIAZ VALECILLOS. (Fl. 7).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos LUCENA AMAYA OSMEL ORLANDO y AURA YOLIMAR DIAZ VALECILLOS, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira, en fecha 06 de diciembre de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 200.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
Secretaria Temporal

FOA/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 12:00 minutos del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17093