GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 de Julio de 2005
195° y 146°
Visto el oficio N° 190 de fecha 14 de marzo de 2003, recibido de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el cual participa a este Juzgado no haber estampado la medida de prohibición de enajenar y gravar que le fue informada con oficio N° 257 de fecha 25 de febrero de 2003, en virtud de que el título de propiedad no coincide, este Tribunal a fin de esclarecer dicho planteamiento observa:
Del folio 6 al 8, se encuentra inserta copia certificada del documento mediante el cual JORGE ENRIQUE OVALLES RODRIGUEZ, vende el inmueble objeto del presente litigio, al ciudadano CONSUELO DE JESUS CONTRERAS y donde éste a su vez constituye Hipoteca Especial de Primer Grado sobre el mismo, constando que fue protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 3 de febrero de 2003, bajo el N° 16, tomo 006, protocolo 01, folio 1/3, primer trimestre; indicándose en el documento en cuestión que JORGE ENRIQUE OVALLES RODRIGUEZ, lo adquirió según documento de fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 7, tomo 37, protocolo primero, tercer trimestre.
Al folio 1 del cuaderno de medidas, consta el auto mediante el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión, indicándose que fue adquirido por el demandado según documento de fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 7, tomo 37, protocolo primero, tercer trimestre, librándose en la misma fecha oficio dirigido al Registro Subalterno de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consecuencia, por cuanto es evidente que al momento de decretarse la medida de prohibición de enajenar y gravar y al ser participada la misma a la Oficina de Registro respectiva, se incurrió en error material al indicar que el demandado adquirió el inmueble según documento de fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 7, tomo 37, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre de 1.991, siendo lo correcto que lo adquirió según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 3 de febrero de 2003, bajo el N° 16, tomo 006, protocolo 01, folio 1/3, primer trimestre, este Tribunal a fin de evitar reposiciones inútiles y ordenar el proceso, ordena tener el presente auto como ACLARATORIA del error cometido y deja sin efecto el oficio N° 257 librado en fecha 25 de febrero de 2003. Se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.
El Juez Suplente
Abog. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
En la misma fecha se libró oficio N° _________, dirigido a la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se entregó a la Alguacil.
lgb
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