GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de Julio de 2005

196º y 146º

De la revisión de las actas procesales se observa que por auto de fecha 19 de marzo de 2001 (f. 11), se ordenó la citación por Carteles de la codemandada CONSUELO VALENTINA REYES DE SANCHEZ, librándose el Cartel correspondiente, sin que hasta la presente fecha la parte actora haya impulsado los actos de procedimiento relativos a la publicación y fijación del mismo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin verificarse actuación alguna de las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 19 de marzo de 2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado los actos de procedimientos relativos a la publicación y fijación del Cartel de Citación librado en autos.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Notifíquese de la presente decisión, al demandante JESUS EDUARDO RODRIGUEZ NIETO y/o su apoderado judicial JOSE LUIS RESTREPO G., y al codemandado JENRRY ALBERTO SANCHEZ MORA.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

El Juez Suplente

Abog. Fabio Ochoa Arroyave


La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Vásquez
lgb