REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas constante todo de quince (15) folios útiles. Por cuanto el ciudadano LEONEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.647.088, de este domicilio, debidamente representado por su apoderado ARLINY GIOVANNINA ALBORNOZ, inpreabogado Nº 57.182, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 107 de fecha 22 de febrero de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de material de cambiar el primer nombre de su madre, pues aparece así: “…ANGELA…”, siendo lo correcto “…JESUSITA…”.
Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Poder otorgado por el ciudadano LEONEL ANTONIO GUTIERREZ al abogado ARLINY GIOVANNINA ALBORNOZ, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar el 27 de enero de 2005, inserto bajo el Nº 58, tomo 9.
2. Partida de Nacimiento Nº 107, de fecha 22 de febrero de 1960, que pertenece a LEONEL ANTONIO, expedida por la Prefectura del entonces Prefectura del entonces Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
3. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-5.647.088, que pertenece al ciudadano GUTIERREZ LEONEL ANTONIO, solicitante de la rectificación.
4. Partida de Nacimiento N 735 de fecha 04 de octubre de 1941 que pertenece a JESUSITA, madre del solicitante, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Junín del Estado Táchira
5. Copia de la cédula de identidad Nº V-2.885.979 que pertenece a GUTIERREZ JESUSITA, madre del solicitante de la rectificación
El 11 de abril de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia en razón del territorio. Siendo asignado por distribución a este Juzgado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 107, de fecha 22 de febrero de 1960, inserta por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registrador Principal de esta circunscripción, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante aparezca así: “…JESUSITA…” y no como allí aparece, es decir: “…ANGELA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 107 de fecha 22 de febrero de 1960, asentada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre del solicitante de la rectificación es: “…JESUSITA…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
FOA/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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