REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana MARY YSABEL VELASCO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.196, de este domicilio, casada, capaz y hábil, debidamente asistida por el abogado OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, inpreabogado Nº 24482, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 284 de fecha 18 de agosto de 2001, inscrita por ante el Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar la primera letra de su segundo nombre, pues aparece así: “…MARY ISABEL…” siendo lo correcto: “…MARY YSABEL…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompaño:
1. Acta de Matrimonio Nº 284 de fecha 18 de agosto de 2001, que pertenece a los ciudadanos PABLO ANTONIO PANTALEON CHACON y MARY ISABEL VELASCO RICO, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 1680 de fecha 13 de abril de 1978, que pertenece a MARY YSABEL, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-14.042.196 que pertenece a la Ciudadana VELASCO RICO MARY YSABEL, solicitante de autos
4. Copia fotostática simple de documento de Construcción, en el que CARLOS ARTURO RICO CABEZA declara haber construido para la ciudadana MARY YSABEL VELASCO RICO unas mejoras, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del Estado Táchira, el 10 de junio de 2005, bajo el Nº 3,Tomo 21, folios 6 al 9 Protocolo Primero, Segundo trimestre.
5. Copia fotostática simple de Tarjeta de Identificación Cédula Nº V-14042196 a nombre de VELASCO RICO MARY YSABEL de fecha 31 de julio de 1989
6. Copia simple de Diploma expedido por la Unidad Educativa Ramon Buenahora a MARY YSABEL VELASCO RICO, en fecha 30 de julio de 1990

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 284 de fecha 18 de agosto de 2001, expedida por el Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO ANTONIO PANTALEON CHACON y MARY ISABEL VELASCO RICO, inserto en la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira en el sentido de que el segundo nombre de la cónyuge y solicitante de la rectificación aparezca así: “ ... YSABEL…” y no como allí aparece, es decir: “…ISABEL…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 284 de fecha 18 de agosto de 2001, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la cónyuge es: “…MARY YSABEL VELASCO RICO…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal

FOA/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.