REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia, estampada por la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante, mediante la cual solicita se tenga por confeso al intimado en la presente causa y se proceda como en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa:
Que en fecha 04 de mayo de 2005, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación del demandado en la persona de su apoderado abogado Hugo Alexander Mora, tal y como fue solicitado por la parte aforante en su libelo de demanda.
Que en fecha 24 de mayo de 2005, se libró la boleta de intimación al abogado Hugo Alexander Mora, en su carácter de apoderado del intimado, según lo ordenado en el auto de admisión.
Que en fecha 07 de junio de 2005, fue intimado el abogado apoderado del demandado en la presente causa.
De lo anteriormente expuesto se puede observar que el demandado no ha sido intimado en forma personal y al respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, al afirmar que el poder Apud Acta constituye un poder especial que únicamente faculta al apoderado para representar al poderdante en el proceso donde haya sido conferido. Igualmente ha manifestado que el procedimiento de Aforo de Honorarios es un procedimiento autónomo e independiente de la causa en la cual se generaron los honorarios aforados.
Por tal razón el abogado Hugo Alexander Mora, carece de legitimación para representar al aforado de autos en el presente procedimiento, en consecuencia, en aras de garantizar los principios constitucionales, el derecho de la defensa y al debido proceso, por tratarse la intimación de una norma de estricto orden público, este Tribunal actuando como Director del proceso y conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de intimar en forma personal al demandado de autos ciudadano Valmore Sánchez Garay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.256, de este domicilio y civilmente hábil, declarando nulas las actuaciones de fecha 24 de mayo de 2005, inserta al vuelto del folio (13) y la de fecha 07 de junio de 2005, inserta al vuelto del folio (15) del presente cuaderno. Se insta a la parte actora a impulsar la copias fotostáticas respectivas, incluyendo la del presente auto, a los fines de librar nuevamente la boleta de intimación correspondiente. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14729-2005, en el cual los abogados Arsenio Pérez Chacón y Ana de la Consolación Quintero Escalante, actuando por sus propios derechos demandan al ciudadano Valmore Sánchez Garay por Aforo de Honorarios Profesionales. San Cristóbal, cuatro (04) de julio de dos mil cinco.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.