REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005096
ASUNTO : WP01-S-2003-005096

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada en día de Hoy 14/07/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA representado por el Defensor Público Dr. LUIS ISLANDA, Audiencia en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CONDICION DE COMPLICE NECESARIO previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 80 Primer aparte , en relación con el artículo 84 Ejusdem , pidiendo se Ratificarán las Medidas Cautelares Sustitutiva dictadas en fecha 19/08/2003, prevista en los Literales “b”, “c” y “f” conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven acusado, IDENTIFICACION OMITIDA, , aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el delito de, ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CONDICION DE COMPLICE previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 80 Primer aparte , en relación con el artículo 84 Ejusdem ,siendo esta la calificación adecuada a los hechos, toda vez que de la narrativa y del escrito Acusatorio donde se desprende que en fecha 15/08/2003 funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Estado Vargas, informaron que encontrándose en patrullaje motorizado, “ Siendo las 04:00 de la tarde de ese mismo día, en la calle real de Playa Grande ,Catia La Mar, fueron abordados por un taxista que les indicó que en la bajada de playa grande se encontraba un ciudadano sangrando por la cabeza, se dirigieron al sitio, donde se entrevistaron con el ciudadano referido TERAN HERNANDEZ AQUILES CLEMENTE, quien les informo que momentos antes dos (02) sujetos que intentaron robarle el dinero de la venta del día como heladero, lo agredieron con un botella y huyeron hacia Playa Grande. Acto seguido solicitaron apoyo policial por lo que procedieron a trasladar al ciudadano a un Centro Asistencial y procedieron con la búsqueda de lo posible con los autores del hecho, en base a las características suministradas por el agraviado. Pudiendo avistar a escasos 100 Mts a un sujeto corriendo con las similares características señaladas por el agraviado, al cual le dieron la voz de alto y lograron detener. Se desprende de las mismas el dicho de la victima, declaración que corre inserta en las presentes actuaciones. Por otra parte quedan fijados los hechos objeto del juicio expuestos y precisados en esta Audiencia, desprendidos del escrito acusatorio que riela al folio 25 y siguientes de esta causa.


SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal: 1) Testimonio de Dos (2) funcionarios actuantes, 2) Declaración de la victima, 3) Testimonio del Médico Forense Adscrito a Medicatura forense, la Fiscalía alegó su pertinencia y necesidad, en consecuencia este Órgano Judicial en Audiencia admitió todo ese ofrecimiento de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueron impuestas en la Audiencia de fecha 19/08/2003, por lo que este Tribunal verificó y el Adolescente no había estado cumpliendo desde el 10/09/2003, exponiendo en este acto el adolescente de marras se encontraba en Hogares Crea en San Antonio de Los Altos desde hace Año y Siete Meses Motivo por el cual no había Asistido a las presentaciones impuesta por el Tribunal en su oportunidad; mostrando en la audiencia respectiva una boleta de salida de Dicho Centro con sello y Firma legible , aportando ante las partes el Nombre y Teléfono del Director de Hogares Crea en San Antonio de Los Altos a los fines de corroborar la información, estando presente el representante legal expuso la situación actual del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y se comprometió a velar por el Cumplimiento de las presentaciones Ratificadas por este Tribunal , es por ello quien aquí Decide estima no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantienen estas cautelares menos gravosas , las mismas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literales: b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal presente en esta Audiencia ( su Tía ROMERO MORELYS) y c) presentarse cada MES (30) días, modificándose ésta en relación al lapso para presentarse todo esto con la finalidad de asegurar que este adolescente comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CONDICION DE COMPLICE previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 80 Primer aparte , en relación con el artículo 84 Ejusdem, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 15/08/2003, y hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que este efebo está involucrado en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener estas medidas cautelares menos gravosas, hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CONDICION DE COMPLICE previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 80 Primer aparte , en relación con el artículo 84 Ejusdem y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como quedaron especificadas en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ



SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ORLYMAR CARREÑO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ORLYMAR CARREÑO




ASUNTO WP01-S-2003-005096