REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-00694
ASUNTO : WP01-D-2003-000174
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
En Fecha 11/04/2005 este Tribunal dictó Auto en virtud de la Información aportada en ésta misma fecha por la Madre del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, donde Expuso entre otras cosas: “Recibí esta boleta de citación para mi hijo pero es el caso que no se de él desde hace dos años; me dijo que iba de pesca y no volvió a la casa es todo”. Auto donde se acordó notificar a la Defensa Pública Undécimo a los fines de poner a Derecho a su Defendido, para poder realizar la Audiencia Preliminar que tiene pendiente este Adolescente, en un lapso de Dos (02) Meses de lo contrario se Ordenará Orden de Captura por Declararlo en Rebeldía. Evidenciándose que ha Trascurrido un Lapso de Tres Meses desde que se dicto el auto aludido y siendo que no ha Comparecido a la sede de este Tribunal el IDENTIFICACION OMITIDA, (15) años de edad para el momento de los hechos, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio estudiante residenciado en Sector Calle Negro Primero, casa N ° 28, Pueblo Arriba Naiquatá, Estado Vargas hijo de Milagros Rodríguez y Juan García, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto que este joven no compareció a la misma, aunado a que en oportunidades anteriores se había tratado de localizar con citación para que atendiera los actos convocados por este Juzgado, ordenándose su citación por medio de la Policía Municipal del Estado Vargas, siendo esto así, quien aquí esta Decide previa las consideraciones que siguen se pronunciará sobre la declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO: Revisada la Presente causa, consta a los folios 10 y siguientes de esta causa Audiencia para oír imputación de fecha 10/05/2003 donde se acordó entre otras cosas seguir un procedimiento ordinario a este joven IDENTIFICACION OMITIDA por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le acordó Las Medidas Cautelares Preventiva prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se recibe formal acusación el 04/10/2004 realizándose la verificación de sustancia en fecha 17/01/05 que arrojó 53 envoltorios en papel aluminio contentivos de sustancia beige compacta, se fijó la Audiencia Preliminar para el día 12//11/2004 no realizándose por Solicitud del Ministerio Público en virtud que no había recibido el Resultado de la Experticia Química, fijándose nuevamente para el 06/12/2004 no realizándose por Ausencia del Imputado, fijándose Nuevamente para 17/01/2005, No realizándose por Ausencia del Adolescente, se fijo nueva oportunidad para 11/02/2005 mediante la cual se solicitó la colaboración de la Policía Metropolitana a los fines de que Localizaran, Ubicaran y citaran al Adolescente de Autos en virtud de que se ha citado en varias oportunidades no logrando su ubicación , fecha en la cual no se realizó la respectiva audiencia en virtud de haber decretado la Presidencia del Circuito Judicial Penal Estado de Emergencia en varias entidades Federales, entre ellas el Estado Vargas, por lo que se acordó fijar para el 11/03/2005, fecha en la cual No Compareció el Adolescente y se fijo para el día 11/04/2005, fecha en la cual falta nuevamente el Adolescente y compareció su Representante legal quién expuso que su hijo hace Dos (02) años le dijo que iba a pescar y no volvió a casa volvió, cabe destacar que en la Audiencia de Oír Imputado se impuso la Obligación a esta ciudadana de informar cada mes sobre la Conducta de su hijo, una vez verificado el libro llevado para la fecha a los fines de verificar el cumplimiento de dicha medida se constata que nunca se cumplió con la Medida impuesta a esta Representante Legal.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este adolescente IDENTIFICACION OMITIDA de asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de su proceso, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues quien aquí Decide considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerle de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Quince (15) años de edad para el momento de los hechos, hijo de Milagros Rodríguez y Juan García, ordenándose su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA por no haber atendido a las convocatorias para realizar la Audiencia Preliminar que tiene en su contra, esto conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas. Para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. HAYDDE VERENZUELA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. HAYDDE VERENZUELA
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