REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005097
ASUNTO : WP01-S-2003-005097

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud realizada por la Defensora Pública Novena Dra. Yurima Vásquez, Mediante la cual solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida en contra del Adolescente ampliamente identificado en autos; por cuanto en fecha 05/09/2003 este Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional, solicitud que hizo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

PUNTO PREVIO

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que riela inserta de los folios 40 al 42, acta de fecha 05/09/03 donde se debatió sobre la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Vendicta Pública; aunado ha esto consta en autos inserta a los folios 43 y 44 Decisión de fecha 09/09/03 donde se decreto el Sobreseimiento Provisional por solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 29/08/2003 por cuanto las diligencias realizadas no aportan elementos que vinculen al adolescente referido con los hechos ni se señalan nuevos elementos que pudieran utilizarse para atribuirle su participación , conforme al artículo 561 literal e ) de la LOPNA a favor del adolescente de marras y siendo esto así considera quién aquí decide,por una parte no realizar Audiencia Oral establecida en el Capitulo IV De los Actos Conclusivos en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 357 de la LOPNA , Audiencia esta para Debatir con las partes esta solicitud ya que resultaría incesaría habiendo un pronunciamiento Judicial previo donde se debatió ante las partes , y se motivó las razones de otorgar el sobreseimiento Provisional en esta causa , aunado a que fue una solicitud FISCAL y han Trascurrido más de un (01) año desde que se Decretó, por lo que ajustado y conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se Fundamenta.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha 16/08/2003 funcionarios policiales siendo aproximadamente las 9:50 de la noche cuando se encontraban de servicio , en patrullaje vehicular, al mando de la unidad BAN-O1P, cuando me desplazaban por la curva de la Pantaleta ,Parroquia Carayaca ,aviste a un ciudadano que se desplazaba a pie, quién al notar la presencia policial optó por tratar de emprender veloz carrera ,por los que rápidamente le di al voz de alto ,aplicándole la retención preventiva, informándole a este que exhibiera los objetos que ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no tener nada oculto ,notificándole que se haría una inspección personal, se le hizo una revisión incautándole al joven un arma de fuego, tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38,color gris, sin seriales visibles , con cacha de material sintético de color marrón ,contentivo en los alvéolos del cilindro seis (06)balas una de ellas lesionadas, asimismo se dejo constancia que no hubo testigos del procedimientos por lo avanzado de la hora y lo poco transitado del lugar siendo esta arma incautada en el procedimiento.

Ahora bien, consta también en esta causa inserta al folio 12 y siguientes Acta de Audiencia para oír imputación donde este Tribunal Primero de Control entre otras cosas acordó las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales B y C al adolescente de autos , asimismo en fecha 29/08/2003 se recibió escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente ENDER JOSE SANCHEZ mediante la cual el Fiscal fundamenta su solicitud en lo preceptuado en el artículo 561 literal “e “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolecente en el cual señala“… Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá“…literal “e” solicitar el Sobreseimiento Provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado o no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal…. “.En tal sentido, alega la representación Fiscal habiendo agotado las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, como las practicas de las experticias técnicas, toma de declaraciones y en virtud de ello no exista elementos suficientes para señalar al adolescente ampliamente identificado en autos haya cometido o participado en tal hecho, pese a que existe el cuerpo ,pudiendo señalarse como uno de los delitos Contra el Orden Público,no se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente que el mismo haya participado directamente o indirectamente de tal tipo penal , aunado a ello no se cuenta con los testigos por lo que no emergen elementos fehacientes para determinar que el adolescente señalado haya participado en este hecho y no existiendo elementos de convicción para determinar que el autor material del hecho investigado sea el adolescente. Es de hacer notar que el Representante Fiscal deja claro que quedó comprobada plenamente la comisión de un delito, es decir de un hecho que reviste carácter penal y para ello debe constatar su tipicidad antijuricidad y culpabilidad más sin embargo no existe la posibilidad de relacionar la conducta del adolescente imputado con la comisión de un hecho punible, en los actuales momentos e igualmente no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos al proceso que pudieran comprometer su responsabilidad .

Siendo así las cosas, y siendo que en este caso no hay victima individualizada pues se trata de un delito contra el orden público, y acogiendo los argumentos de la Oficina Fiscal cuando solicito el Sobreseimiento Provisional en virtud de de que no existe elementos de convicción suficiente para incriminar al referido adolescente en los hechos del presente proceso e igualmente no existe en los actuales momentos la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos que pudieran comprometer la responsabilidad y a su vez permita el ejercicio de la acción penal.


Cabe destacar que en fecha 05/09/03 fue Decretado el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente de marras y habiendo trascurrido más de un (01) año desde su decretó, y no habiendo pronunciamiento de la Representación del Ministerio Público de alguna de las facultades que les confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido al artículo 562 de la ley in comento por haber Trascurrido un (01) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del mismo a favor del Adolescente de autos y en consecuencia se acuerda el cese de toda medida de coerción que hubiere sido dictada y se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente de conformidad de con el artículo 562 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDDE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDDE VERENZUELA



ASUNTO N ° WP01-S-2003-005097