REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000172
ASUNTO : WP01-D-2005-000172

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día de hoy 06/07/2005 Audiencia para oír Imputado con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, solicitando a este Tribunal que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su madre e informar al Tribunal de la conducta del adolescente y presentarse por ante la sede del Tribunal, igualmente se le haga estudio psicosocial al adolescente, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del por considerar que el precitado joven están presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 de la actual reforma del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUNTO PREVIO

La Defensa Solicito a este Tribunal se decretara la nulidad de la Aprehensión Policial por cuanto su defendido fue detenido ilegítimamente, dicha solicitud Se declara SIN LUGAR, por cuanto la Defensa no hizo señalamiento expreso de las normas Legales en las cuales se basa para solicitar la nulidad, aunado ha esto no expone cual es el vicio ni el derecho que le fue lesionado a su defendido.

Los Hechos expuestos por el ciudadano Fiscal son los siguientes: en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Julio del 2005 según consta en Acta Policial, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas en labores de patrullaje por la zona de la estación de servicio Tacagua de Catia la mar avistaron a un grupo de ciudadanos que discutían dentro de una unidad de transporte público, resultando retenidos los ciudadanos UFRE JESUS SALVADOR y el adolescente que hoy se presenta ante este Tribunal, ya identificado en autos, en virtud que se encontraban agrediendo física y verbalmente al ciudadano RAMON LEDEZMA, quien presentó hematomas a nivel de la cabeza y el rostro debido a los golpes que supuestamente le propinaran los detenidos, se deja constancia que el Joven declaro tal como consta en el acta de audiencia respectiva.

Así las cosas, del hecho narrado que devienen de las actas de investigación se desprende el ilícito penal de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 de la actual reforma del Código Penal, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, acción que no está evidentemente prescrita por cuanto en fecha reciente 05/07/2005 Tres (03) personas agredieron a otra persona resultando lesionado un ciudadano, Victima en el presente proceso de Nombre Ledesma Deliz Ramón, cuyo informe médico provisional cursa en las actuaciones, y tanto del acta policial como de la declaración del joven no se sabe quien las causó ,existen elementos criminalísticos en contra de este joven imputado, está el acta policial la cual riela inserta a la presente actuación que recoge el procedimiento y el Informe medico provisional, aunado a que el joven efectivamente estaban dentro del Autobús y se suscita este inconveniente, y en vista de ello considera quien aquí decide seguir al imputado un procedimiento ordinario por este delito, en afirmación del principio de libertad en el proceso y siendo proporcional al supuesto delito cometido, aunado a que residen en el Estado Miranda, es ajustado a derecho acordarles Medida cautelares menos gravosas de las contempladas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Artículo 582 literales b) estar bajo la obligación y cuidado de sus representantes legal (madre) y c) Presentación una vez al Mes los Días Miércoles, se Ordeno la práctica de los Exámenes Psicosociales, se exhorto a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso para la aplicación de una Solución Anticipada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a el joven, IDENTIFICACION OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literales: b) estar bajo la obligación y cuidado de su representante legal (madre) y c) Presentación una vez al Mes, debiendo Presentarse los Días Miércoles, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 de la actual reforma del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA