JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco.

Por cuanto se observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 19 de julio de 2005 (folio 32), sobre la declaración por ante este Juzgado de los testigos indicados en el escrito de solicitud; en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada. En tal sentido, vistos los recaudos que acompaña la misma, consistentes en: 1) Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 02, tomo 24, protocolo primero, de fecha 04 de marzo de 1992, donde le fue adjudicado a la solicitante YADIRA COROMOTO GARCIA VELASCO, la propiedad del terreno donde fueron construidas las mejoras sobre las cuales requiere la solicitante le sea expedido título supletorio. 2) Certificación de gravámenes expedido por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, donde dejan constancia que sobre el inmueble identificado en el numeral anterior, no pesan medidas de Prohibición de Enajenar ni Gravar, y el mismo se encuentra libre de todo gravamen. 3) Declaración por ante este Juzgado de las ciudadanas OLIVIA MERCEDES CUENTA ESPINOSA y AMELIA COROMOTO BALLESTEROS MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 9.236.635 y V. 6.893.431 respectivamente, quienes declaran sobre el conocimiento que tienen con respecto a las mejoras construidas por la solicitante en el terreno propiedad de la misma. En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara suficientes los recaudos presentados para asegurarle a la ciudadana YADIRA COROMOTO GARCIA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.191, sus derechos de propiedad y posesión sobre las siguientes mejoras: Una casa para habitación que consta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, área de servicio, porche , garaje y demás dependencias y anexidades, construidas sobre terreno de su propiedad, ubicado en la aldea Tononó, Municipio San Sebastián, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: OESTE: Con carretera que de San Cristóbal conduce a Rubio, mide 23 metros; ESTE: Con Honoraria Ocariz de García, en 14,40 metros; NORTE: Con terreno de Ana Escalante, mide 13 metros; y SUR: Con terreno de la sucesión Monsalve Escalante, mide 22 metros, el cual fue adquirido por YADIRA COROMOTO GARCIA DE MONSALVE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 2, tomo 24, protocolo primero, de fecha 04 de marzo de 1992. Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones a la solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Temporal,


Abg. Nelson Wladimir Grimaldo H.


La Secretaria,



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón



Sol. 1448