JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco.
Por cuanto la solicitante consignó en fecha 26 de julio de 2005, copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio que le fuera requerida en fecha 21 de julio de 2005 (folio 24); en consecuencia, este juzgado para decidir, observa el contenido de los siguientes documentos consignados: 1) ACTA DE DEFUNCION No. 1708, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente a la causante MARIA MIREYA RODRIGUEZ GRIMAN; 2) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 1266, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente a MARY DELIANA RIOS RODRIGUEZ; No. 1688, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, correspondiente a MARCOS EDUARDO RIOS RODRIGUEZ; y No. 546, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, correspondiente a MARY ASBEL CARRASQUEL RODRIGUEZ; y 3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde declaran ISMAEL DELGADO CHACON y ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 9.227.897 y V. 11.501.128 respectivamente, y de este domicilio; y 4) Copia certificada de sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 2001, donde se declara con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARCOS EVANGELISTA RIOS y MARIA MIREYA RODRIGUEZ GRIMAN.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARY ASBEL CARRASQUEL RODRIGUEZ, MARCOS EDUARDO RIOS RODRIGUEZ y MARY DELIANA RIOS RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 12.772.347, V. 15.686.778 y No. V. 18.720.148 respectivamente, en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA MIREYA RODRIGUEZ GRIMAN, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 4.454.442.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Nelson Wladimir Grimaldo H.
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón.
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón.
Solc. 1450
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