JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE(S): ANA AUXILIADORA COLMENARES DE CHACON y MOISES ASISCLO CHACON PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.124.174 y V-5.125.043 respectivamente.



MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA



En escrito presentado por los ciudadanos ANA AUXILIADORA COLMENARES DE CHACON y MOISES ASISCLO CHACON PERNIA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.575 y NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27/04/2005 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 11/05/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos ANA AUXILIADORA COLMENARES DE CHACON y MOISES ASISCLO CHACON PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.124.174 y V-5.125.043 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 29-11-1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 378 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de julio del año 2005.



Abg. Nelson Wladimir Grimaldo Hernández
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cero minutos de la tarde (12:00 p.m.) del día de hoy.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4956