JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de Julio del año dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (11 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados por la ciudadana REINA MARÌA RAMÍREZ RAMÍREZ, asistida por el abogado LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ, HEBER LEONARDO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, con cèdula de Identidad Nº 10.747.001, MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, con cèdula de Identidad Nº 9.213.316, el carácter de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ DUARTE, identificado con la Cédula de Identidad Nº 19.769.732. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR.
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