REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil cinco.
195º y 145°
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2005, suscrita por el abogado GIOVANY ALEXIS MORALES RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda el desglose de los recaudos consignados corriente a los folios 16 al 68, dejando en su lugar copia fotostática certificada en el expediente. Cuando el interesado consigne las copias fotostáticas para su certificación se hará el desglose solicitado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR