JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana GRACIELA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-22.636.054, domiciliada en Seboruco, Estado Táchira, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido YEFRIN JOSÉ VILLAMIZAR, hijo de la referida ciudadana, ya identificada. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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