REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: PERNIA ROA YONNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.125.684, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SANABRIA PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.441.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL: Nº 5995/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento recibida por distribución y realizada por la ciudadana YONNY DEL CARMEN PERNIA ROA, en la cual manifiesta que el Acta de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Municipio Uribante, del Estado Táchira, signado con el Nº 664, de fecha 19 de Agosto de 1960, fue inscrita con el nombre de YONY DEL CARMEN, observándose YONY con una sola N, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento que corre en autos.
Pero es el caso, que al proceder a sacar su cedula de identidad en las Oficinas de Identificación, hoy en día ONIDEX, colocaron su primer nombre “YONNY”. con doble N y desde entonces toda su documentación de estudios, trabajo, partidas de nacimiento de sus hijos, títulos, nombramiento en el magisterio, cuentas bancarias, aparecen escrito el primer nombre con doble N.
Que por lo antes expuesto, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, se ordene la rectificación de su partida de nacimiento señalada anteriormente, en cuanto a lo relacionado con su primer nombre.
Anexó junto a la solicitud:
- Acta de Nacimiento Nº 664 expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento Nos. 608,1635 y3679, expedidas por la Prefectura del Municipio La Concordia y por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista correspondiente a tres de los hijos de la solicitante..
- Copia del Título de Profesor, expedido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
- Copia de Título de Maestría en Ciencias, emitido por el Centro de Investigaciones Psiquiatras, Psicológicas y sexológicas de Venezuela.
- Copia fotostática de recibo de pago emitido por la Dirección de Educación del Estado Táchira.
- Copia Fotostática de Libreta de Ahorros de Banfoandes.
- Copia fotostática del Acta de Defunción N° 10, de Yolanda Roa de Pernía, madre de la solicitante.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada y se admitió la solicitud, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. (Folio 15).
Por auto de fecha 29 de Abril de 29 de Abril de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 16).
Corre al folio 19, diligencia de fecha 12 de Mayo de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 230 de fecha 29 de Abril de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores, ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, esta Juzgadora observa que de la lectura de la Partida de Nacimiento N° 664, corriente al folio 5, de la cual se pide su rectificación, textualmente dice: ….”me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por: JULIO RAMON PERNIA, de veinte años de edad, agricultor, natural y vecino de la Aldea San Miguel, quién dice ser su padre legítimo y expuso: Que la niña que presenta nació el día TREINTA DE JULIO PROXIMO, a las cuatro de la mañana, en la Aldea San Miguel, jurisdicción de este Municipio que tiene por nombre: YONY DEL CARMEN;..” es decir, que el error material no deviene de la Partida de Nacimiento cuya Rectificación se solicita, sino que el mismo se produjo al momento de proceder al sacar la Cédula de identidad en las Oficinas de Identificación, hoy Onidex, de donde deviene el error, como la misma solicitante lo expone. En consecuencia esta Juzgadora arriba a la conclusión de que no se trata efectivamente de un error material cometido en la Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la partida de nacimiento Nº 664, emanada de la Prefectura del Municipio Uribante, del Estado Táchira, se desprende que el nombre de la solicitante es YONY DEL CARMEN, y la solicitante no comprobó que el nombre incorrecto es YONY, que por eso está mal escrito con una sola N, y no CON DOBLE N como se pretende sea rectificada la partida señalada; por lo que la presente solicitud de rectificación por error material es improcedente, y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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