REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000572
PARTE ACTORA: MAURA RAMONA MARTINEZ SEVILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ GIL MIGUEL ANGEL
PARTE DEMANDADA: RICARDO DE LA BLANCA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PLATA RUIZ DAVID ALEJANDRO LA y ARELLANO JOHN HUMBERTO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro de Julio de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Profesionales del Derecho MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.446, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta así mismo en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor de la demandante por concepto de diferencia en el pago de Prestaciones Sociales, según se desprende de recibos de pago presentados por las partes y así reconocidos por éstas, que la parte demandada se compromete a pagar el día 04 de agosto de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por alguna otra diferencia derivada de la relación laboral que existió entre las partes o algún otro derecho relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos consistentes en una carpeta contentiva de sesenta y un (61) recibos de pago y cinco (05) folios útiles anexos al escrito probatorio y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos marcados con las letras A1, A2, A3, A4, A5 y A6. Se acuerda en este acto el no archivo del asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


Miguel Angel Hernández Gil

Parte Demandada,


John Humberto Arellano Colmenares