REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 35.289

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: WUENDY MACIEL DORIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 14.606.495, domiciliada en la Avenida España. Nº R-77, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: ORIANA KATHERINE CHACON DORIA, nacida en fecha 30 de mayo de 2.001, según consta partida de nacimiento Nº 1.719 asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana WUENDY MACIEL DORIA ABREU asistida por la abogada GRACIA VARGAS REYES en su carácter de Defensora para Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio de la niña ORIANA KATHERINE CHACON DORIA; solicito la rectificación de la partida de nacimiento de su hija antes mencionado, signada bajo el Nº 1.719 de fecha 17 de septiembre de 2.001, asentada en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por aparecer su estado civil como “CASADA” siendo lo correcto “SOLTERA”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 01 de junio de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1.719 de fecha 17 de septiembre de 2.001 correspondiente a ORIANA KATHERINE CHACON DORIA, en el sentido de que el estado civil de la madre WUENDY MACIEL DORIA ABREU es “SOLTERA” y no “CASADA” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.


Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .

La Sria.