REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 21.025
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE MORENO RAMIREZ y THAIRA EMILEIDY RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.973.094 y V- 14.265.630 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.292.
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: DANIELA VALENTINA MORENO RAMIREZ, nacida en fecha 06 de mayo de 2.000.
Los ciudadanos ALBERTO JOSE MORENO RAMIREZ y THAIRA EMILEIDY RAMIREZ FUENTES asistidos por el abogado CARLOS FUENTES en escrito de fecha 28 de enero de 2.003, solicitaron se decretará su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de DANIELA VALENTINA MORENO RAMIREZ y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (subrayado nuestro) y se Notificó a la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quién firmó en fecha 06 de febrero de 2.003.
En escrito de fecha 04 de julio de 2.005, los ciudadanos ALBERTO JOSE MORENO RAMIREZ y THAIRA EMILEIDY RAMIREZ FUENTES asistidos por el abogado CARLOS FUENTES, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido reconciliación entre ellos.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 21.025
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE MORENO RAMIREZ y THAIRA EMILEIDY RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.973.094 y V- 14.265.630 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.292.
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: DANIELA VALENTINA MORENO RAMIREZ, nacida en fecha 06 de mayo de 2.000.
Los ciudadanos ALBERTO JOSE MORENO RAMIREZ y THAIRA EMILEIDY RAMIREZ FUENTES asistidos por el abogado CARLOS FUENTES en escrito de fecha 28 de enero de 2.003, solicitaron se decretará su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de DANIELA VALENTINA MORENO RAMIREZ y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (subrayado nuestro) y se Notificó a la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quién firmó en fecha 06 de febrero de 2.003.
En escrito de fecha 04 de julio de 2.005, los ciudadanos ALBERTO JOSE MORENO RAMIREZ y THAIRA EMILEIDY RAMIREZ FUENTES asistidos por el abogado CARLOS FUENTES, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ALBERTO JOSE MORENO RAMIREZ y THAIRA EMILEIDY RAMIREZ FUENTES identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 14 de octubre de 2.000 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 94.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
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