REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 21.201

SOLICITANTES: CARMEN LETICIA CASTELLANOS VALENZUELA y JOSE ANTONIO SILVA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.468.024 y V- 9.464.831 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JOSE GREGORIO MORENO ARIAS y PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.291; 34.000 y 26.126.

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: LUIS ANTONIO y DIEGO ANDRES SILVA CASTELLANOS, nacidos en fechas 10 de septiembre de 1.992 y 09 de diciembre de 1.999.


Los ciudadanos CARMEN LETICIA CASTELLANOS VALENZUELA y JOSE ANTONIO SILVA PATIÑO la primera asistida por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y el segundo por los abogados JOSE GREGORIO MORENO ARIAS y PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE en escrito de fecha 10 de febrero de 2.003, solicitaron se decretará su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; anexando copias de las cédulas de identidad, acta de matrimonio, copias de las partidas de nacimiento de LUIS ANTONIO y DIEGO ANDRÉS SILVA CASTELLANOS y copias de los documentos de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de los hijos habidos en el matrimonio. (subrayado nuestro) y se Notificó a la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quién firmó en fecha 12 de febrero de 2.003.

En escrito de fecha 19 de mayo de 2.005, el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA PATIÑO asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, solicito la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido reconciliación con su cónyuge CARMEN LETICIA CASTELLANOS VALENZUELA, a quién se libró Boleta de Notificación comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; siendo devuelto con oficio Nº 3170-525 de fecha 15 de junio de 2.005 e informando el alguacil que consigna Boleta de Notificación a la ciudadana CARMEN LETICIA CASTELLANOS VALENZUELA debidamente firmada en fecha 09 de junio de 2.005.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTMIENTO de los cónyuges CARMEN LETICIA CASTELLANOS VALENZUELA y JOSE ANTONIO SILVA PATIÑO identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira en fecha 09 de octubre de 1.991 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 152.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.