REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 30.990
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HERIBERTO DEL ROSARIO VIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.498, domiciliado en Veracruz, Vía Santa Ana, Pasaje Peñalosa, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: FRANKLIN JOSE VIVAS RAMÍREZ, nacido en fecha 31de enero 1.990, según consta partida de nacimiento Nº 439 asentada ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HERIBERTO DEL ROSARIO VIVAS ZERPA asistida por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS en su carácter de Defensora para Protección del Niño y del Adolescente, en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo FRANKLIN JOSE VIVAS RAMIREZ signada bajo el Nº 439 de fecha 01 de marzo de 1.990 asentada en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por haberse omitido colocar los números de las cédulas de identidad de la madre OMARIA DEL SOCORRO RAMÍREZ siendo lo correcto “V-5.347.739”; así como la de los testigos LLAMILE CERRADA siendo lo correcto “V- 9.362.599” y JOSE ALVIAREZ siendo lo correcto “V- 5.648.921”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 20 de agosto de 2.004 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 439 de fecha 01 de marzo de 1.990 correspondiente a FRANKLIN JOSE VIVAS RAMIREZ, en el sentido de que debe aparecer los números de las cédulas de identidad de la madre OMAIRA DEL SOCORRO RAMÍREZ MONCADA que es “V-5.347.739”; así como de los testigos LLAMILE CERRADA que es “V- 9.362.599” y JOSE ALVIAREZ que es “V- 5.648.921”, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .
La Sria.
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