REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 31.231

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

PROGENITORES:
• WILLMER ALEXANDER NIÑO CACERES y DENNIS MARITZA MEDINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, Guardia Nacional y Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.437.931 y V- 14.776.875 en su orden, domiciliados en el Barrio Buenos Aires, calle Ppiar, NNº 1-36, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

BENEFICIARIO:
• GEIBER TAYLOR NIÑO MEDINA, nacido en el Hospital Padre Justo de Rubio del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2.000, de 04 años de edad.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por los ciudadanos WILLMER ALEXANDER NIÑO CACERES y DENNIS MARITZA MEDINA BLANCO asistidos por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada GRACIA VARGAS REYES; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de agosto de 2.004, en beneficio del hijo de ellos GEIBER TAYLOR NIÑO MEDINA, alegando que no han podido inscribirlo en el Registro Civil; por lo que solicitaban la Inserción de la Partida de Nacimiento del hijo de ellos antes mencionado. Anexando a la presente: Copias de las cédulas de identidad, Constancias expedidas por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira de no inscripción, Copia del Control de Vacunas, Copia de la constancia de nacimientos y Constancia de Concubinato. En fecha 01 de septiembre de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda: Oficiar al Director del Hospital Dr. Padre Justo de Rubio, Estado Táchira; recibiéndose respuesta en fecha 08 de junio de 2.005, donde informan: “...el día 10 de noviembre de 2.000 ingreso al Servicio de Obstetricia la paciente quién dice llamarse MEDINA BLANCO DENNIS MARITZA de 21 años de edad, estado civil soltera de ocupación de Oficios del Hogar, a quién se le atendió el parto el día 10 de noviembre de 2.000, con obtención de un recién nacido masculino que identificaron con el nombre de: GEIBER TAYLOR ...”; Oír a los ciudadanos WILLMER ALEXANDER NIÑO CACERES y DENNIS MARITZA MEDINA BLANCO, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud e informaron que eran los padres del niño GEIBER TAYLOR y Notificar al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 06 de septiembre de 2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño GEIBER TAYLOR e hijo de la ciudadana DENNIS MARITZA MEDINA BLANCO plenamente identificada, tal y como se desprende de la Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Padre Justo de Rubio, inserta al folio –07 y ratificada en el folio –22- y de WILLMER ALEXANDER NIÑO CACERES; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y Registro Principal de este Estado. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño GEIBER TAYLOR, nacido en fecha 10 de noviembre de 2.000, en el Hospital Padre Justo de Rubio, del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.