REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 32.970
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VICENTE DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.943, domiciliado en la Urbanización Los Ángeles, prolongación Genaro Méndez, calle 02, Nº 190, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: DANILO NADRES DURAN GONZALEZ, nacido en fecha 14 de enero de 1.993, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 523 asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1.998.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano VICENTE DURAN HERNANDEZ asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada SOLANGE ARIAS DURAN actuando en beneficio del niño DANILO ANDRES DURAN GONZALEZ; en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento de su prenombrado hijo signada bajo el Nº 523 de fecha 06 de marzo de 1.998 asentada en la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, manifestando que se cometió un error material al indicar el lugar del nacimiento, se escribió erróneamente “… nacido en el hospital de esta ciudad…” siendo lo correcto “… nacido en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Miranda, calle 04, carrera 13 y 13, casa Nº 10-8, San Antonio, Estado Táchira…”, según se evidencia de la declaración jurada de Testigos de Nacimiento, por parto Extrahospitalario para Niños y Adolescentes que ya han sido registrados, expedida en fecha 18 de noviembre de 2.004 y anexada a la solicitud, así como copia certificada de la partida de nacimiento Nº 523 expedida por la Prefectura y Registro Principal y Constancia de Nacimiento. Admitida por ante este Despacho en fecha 14 de diciembre de 2.004, se acordó oír la declaración de la madre del niño ciudadana HAYDA GONZALEZ PALACIO manifestando ser la madre del niño Danilo Andrés Duran González de 12 años de edad, quién tiene un error en su partida de nacimiento, ya que aparece que nació en el Hospital de San Antonio, cuando lo correcto es que nació en su casa de habitación que para ese entonces era en el Barrio Miranda, calle 04, carreras 12 y 13, casa Nº 10-08, asimismo informó que cuando iba a sacarle la cédula de identidad en la DIEX de aquí de San Cristóbal, le pidieron la Constancia de Nacimiento y fue cuando me dí cuenta de que tenía era error; Oír la declaración de los testigos ADELIS DURAN HERNANDEZ, CARMEN MERCEDES GUZMAN y NELSON JOHAN MANRIQUE VILLAMZIAR evacuados ante la Prefectura del Municipio Bolívar, a fin de ratifiquen su declaración, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la declaración jurada de testigos de nacimientos por parto extrahospitalario para niño y adolescente que ya han sigo registrados, por ser cierto y serio su contenido y reconocieron como suyas las firmas que aparecen al pie de las mismas; Oficiar al Director del Hospital Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, a fin de que informe si por esa Institución nació el niño DANILO ANDRES DURAN GONZALEZ, recibiéndose respuesta con oficio Nº 05 de fecha 17 de enero de 2.005 e informando que no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos llevados por ese Hospital; Oficiar al Prefecto del Municipio Bolívar, a fin de que informen a quién corresponde la Partida de Nacimiento Nº 523 de fecha 06/03/1.998, recibiéndose respuesta en fecha 23 de mayo de 2.005 e informando que dicha partida se encuentra asentada en ese Despacho bajo el Nº 523 de fecha 06/03/1.998 bajo el folio 33, tomo II, perteneciente al ciudadano DANILO ANDRÉS; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose por Notificada la Fiscal XIV en fecha 22 de diciembre 2.004 y practicar cualquier diligencia que a juicio del Tribunal fuere necesario; Acordándose mediante auto de fecha 31 de mayo de 2.005, la publicación de un Edicto emplazando a todos los interesados para que comparezcan ante este Tribunal y expongan lo que consideren conveniente con lo solicitado, siendo consignado en fecha 07 de junio de 2.005. Siendo la oportunidad legal para sentenciar. Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones y ASÍ SE DECIDE:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…” (Negrillas nuestra). El caso bajo estudio refiere al lugar del Nacimiento del presentado DANILO ANDRES DURAN GONZALEZ; por lo que se procedió a ordenar la Publicación de un Edicto emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, conforme lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Vencido el lapso establecido en el mencionado articulo, no se hizo presente ningún tercero que hiciera oposición a lo solicitado, quedando abierto a pruebas. Ahora bien, analizados las pruebas presentadas por la solicitante en su libelo y cumplido con los requisitos exigidos, se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento, a fin de que se modifique el lugar de nacimiento del presentado.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento correspondiente a DANILO ANDRES DURAN GONZALEZ, signada bajo el Nº 523 de fecha 06 de marzo 1.998, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, QUEDA RECTIFICADA en el sentido de que lo correcto es que debe aparecer que nació “ en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Miranda, calle 04, carreras 12 y 13, casa Nº 10-08, San Antonio Estado Táchira” y no “Hospital de esta ciudad” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectivo..
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, Prefectura y Registro Principal mencionado.
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