REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE Nº: 34.334
SOLICITANTE: YUDIS MARYORIS ACOSTA JAIMES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.229.338, domiciliada en calle 05 Bis, Frente a la Plaza Venezuela Nº 3-1, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: la niña CHANTAL DESIREE CASIQUE ACOSTA, nacida en fecha 11/07/2.003 e hija de YUDIS MARYORIS ACOSTA JAIMES y JHONNY GREGORIO CASIQUE AMAYA.
Recibido por Distribución escrito presentado por la ciudadana YUDIS MARYORIS ACOSTA JAIMES asistida por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 28 de marzo de 2.005; donde manifiesta ser la madre de la niña CHANTAL DESIREE CASIQUE ACOSTA procreada con el ciudadano JHONNY GREGORIO CASIQUE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.417.929, y quién desde que nació quedó bajo los cuidados de su abuela paterna LUCILA AMAYA DE CASIQUE, por cuanto el padre y ella han vivido en el hogar de su suegra, y como tenía que viajar con urgencia para la ciudad de España para reunirse con el padre de su hija, quien actualmente tenía un año y medio de vivir en España, es por lo que dejaba a su hija bajo la responsabilidad de su abuela; anexando a la presente solicitud copias de las cédulas de identidad y copia de la constancia de nacimiento. En fecha 30 de marzo de 2.005, el tribunal admite la presente solicitud y acuerda: Oír a la ciudadana LUCILA AMAYA DE CASIQUE quién dijo ser la abuela paterna de la niña CHANTAL DESIREE CASIQUE de 02 de edad, quién ha vivido con ella desde que nació su nieta, ya que la madre desde que estaba embarazada vivía con su hijo en su casa, ahora la señora YUDIS ACOSTA quiere otorgársela en Colocación Familiar, por cuanto viajó para España junto con su hijo, y la dejo con ella pero no tenía ningún documento que pueda representarla, por tal motivo estaba totalmente de acuerdo en hacerse cargo de su nieta; Asimismo practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana LUCILA AMAYA DE CASIQUE, a fin de determinar las condiciones sociales, socio-económicas y morales en que se desenvuelve por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, el cual fue elaborado por la Trabajadora Social NELSY ACEVEDO del cual se desprende que la niña presenta un desarrollo físico normal, acorde con su edad cronológica, aparenta buena salud, es llevada a control pediátrico mensual a el ambulatorio de los Kioskos donde presenta historial médico; muestra adaptación al hogar y es cuidada por la abuela y tía paterna quienes no trabajan y pueden dedicar todo el día a la pequeña. Se observó unión y solidaridad en el grupo familiar, además estuvieron de acuerdo en que los padres se marcharan a otro país en busca de mejor economía; en conclusión estima que estas son las personas indicadas para cuidar de la niña en ausencia de sus padres, por lo que considera procedente la presente solicitud; Igualmente la notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente dándose por Notificada la Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 05 de abril de 2.005.
Ahora bien la familia sustituta tiene por objeto acoger por decisión judicial a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, y en el presente caso la niña CHANTAL DESIREE CASIQUE AYALA de 02 años de edad, carece temporalmente de la figura materna así como la paterna, por cuanto los mismos se encuentran residenciados en España y decidieron dejar a la hija de ellos bajo los cuidados de la abuela paterna; razón por la cual esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 08, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud intentada por la ciudadana YUDIS MARYORIS ACOSTA JAIMES plenamente identificada, y se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a la niña CHANTAL DESIREE CASIQUE ACOSTA ante identificada, que se ejecutara en FAMILIA SUSTITUTA otorgándosele a la ciudadana LUCILA AMAYA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.025.443, Oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio Bolívar, carrera 29-A, Nº 62-6, Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal; debiendo ésta velar por la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, bienestar e integridad física de la niña; además de la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, oficio y constancia a la parte interesada. Cúmplase.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
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