REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 146°


EXPEDIENTE N°: 34531

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO


SOLICITANTE: JUAN ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.531.325


EN BENEFICIO DE: YONATHAN YOEL MARTINEZ, venezolano, de 11 años de edad, nacido en fecha 29 de abril de 1994.



En escrito presentado en fecha 05 de abril del 2005, el ciudadano JUAN ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.531.325, asistido por la Abogado ELVA MERLE PANZA en su carácter de Defensora Pública de Protección, manifiesto que el niño YONATHAN YOEL hijo de la ciudadana NANCY JANETH MARTINEZ y de su hijo el ciudadano EDGAR ZAMBRANO USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.112.722 fallecido en fecha 11 de julio del 2001, nunca fue reconocido por su padre es decir su hijo, que además él ha cumplido con las obligaciones de abuelo paterno, le ha brindado cariño y siempre ha estado pendiente del niño, es por lo que solicita se le autorice para proceder a reconocer a su nieto YONATHAN YOEL como hijo de EDGAR ZAMBRANO USECHE. Anexo a la solicitud: Partida de nacimiento del niño, acta de Defunción del padre y fotocopias de las cédulas de identidad.
Por auto de fecha 08 de abril del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oír al solicitante para que ratifique su solicitud; oír a la madre del niño y Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio nueve (9) del presente expediente. En fecha 13 de abril 2005 el ciudadano JUAN ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud, ya que desea que su nieto lleve el apellido de su padre como debe ser, ya por descuido el padre no lo hizo. Al folio ocho (8) cursa declaración de la madre del niño ciudadana NANCY YANETH MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.658 quien manifestó su consentimiento para que el abuelo paterno reconozca a su hijo, ya que el padre en vida no lo hizo. En fecha 06 de Junio del 2005 se presentó la ciudadana USECHE DE SANCHEZ MARTINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.545.828 quien expuso ser la abuela paterna del niño YONATHAN YOEL quien es hijo de su hijo EDGAR ZAMBRANO USECHE (fallecido), que él siempre vio al niño como su hijo, estaba pendiente de él y fue su único hijo, por lo tanto reconoce al mencionado niño como su nieto.
ESTANDO PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Que el ciudadano JUAN ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA arriba identificado, solicito autorización para proceder a reconocer al niño YONATHAN YOEL MARTINEZ, venezolano, de 11 años de edad, nacido en fecha 29 de abril de 1994, hijo de EDGAR ZAMBRANO USECHE fallecido el 11 de junio del 2001 y por cuanto no existe oposición alguna ya que la madre del niño ciudadana NANCY JANETH MARTINEZ MARQUEZ manifestó su conformidad al igual que la abuela paterna ciudadana MARTINA USECHE DE SANCHEZ y según lo establecido en el artículo 224 del Código Civil que establece: En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos. En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías., así como los artículos 56 y 78 de la Constitución Nacional; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Tórbes del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira colocar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 402 de fecha 16 de Agosto de 1994 en el sentido de que el mencionado niño llevará como apellidos ZAMBRANO MARTINEZ y gozará de todos los derechos que la Ley le otorga como hijo del ciudadano EDGAR ZAMBRANO USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-10.112.722 fallecido el 11 de junio del 2001. Compúlsese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítanse copias certificadas a los mencionados organismos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde, dejándose copia para el archivo y se libraron oficios bajo los Nos. 1724 y 1725.- .