REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 35.382

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YORLIS DOMINGA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.085.571, domiciliada en la Aldea Los Trapiches, Municipio Lobatera, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: JOSE LEONEL PEÑALOZA MORA, nacido en fecha 19 de mayo de 1.993, según consta partida de nacimiento Nº 94 asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho Estado Táchira.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YORLIS DOMINGA MORA asistida por la abogada SOLANGE ARIAS DURNA en su carácter de Defensora para Protección del Niño y del Adolescente, en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo JOSE LEONEL PEÑALOZA MORA signada bajo el Nº 94 de fecha 15 de septiembre de 1.993 asentada en la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por aparecer el número de la cédula de identidad del padre PEDRO CLÉBER PEÑALOZA GUERRERO como “8.102.628” siendo lo correcto “8.102.818”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 02 de junio de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 94 de fecha 15 de septiembre de 1.993 correspondiente a JOSE LEONEL PERÑALOZA MORA, en el sentido de que él número de la cédula de identidad del padre es “8.102.818” y no “8.102.628” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, al Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal mencionados. La Juez Unipersonal Nro. 01 Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE. La Secretaria Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE (firmas ilegibles). Hay sello del Tribunal. La suscrita secretaria de la Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia tomada del expediente Nº 35.382, que se expide a los cuatro de julio de dos mil cinco.


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA