TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 11 de Febrero de 2005, SIRIA CAROLINA QUINTERO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.365.197, asistida por el abogado en ejercicio: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.090, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: LINDA MELLYBETH RIVERA QUINTERO, alegando entre otras consideraciones: que para el momento en que fue asentada al acta o partida de nacimiento de su hija, esta fue suscrita con un error material de la siguiente manera: “…hija de la presentante y de LUIS CARLOS RIVERA JARA, venezolano, casado, chofer, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad Nº 15.358.783…”, siendo que los verdaderos datos de identificación son los siguientes: LUIS CARLOS RIVERA JARA de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 17.333.453. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia certificada de la partida de matrimonio y de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de ciudadanía del padre de la misma.

En fecha 23 de Febrero de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería “ONIDEX”, a los fines de requerir información sobre los datos filiatorios del ciudadano: LUIS CARLOS RIVERA JARA; la consignación por parte de la solicitante de la partida de nacimiento en copia certificada de la adolescente: LINDA MELLYBETH expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 06).

En fecha 02 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).

En fecha 17 de Marzo de 2005 se acordó oficiar nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería “ONIDEX”, a los fines de requerir información sobre el titular del número de cédula que aparece en la Partida de Nacimiento de la adolescente: LINDA MELLYBETH RIVERA QUINTERO.

En fecha 17 de Junio de 2005 la solicitante consignó al procedimiento la copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: LINDA MELLYBETH RIVERA QUINTERO expedida por el Registro Principal del Estado Táchira (f 16 al 19).

En fecha 21 de Julio de 2005 fue consignado al procedimiento la información solicitada en relación al titular del número de cédula que aparece en la Partida de Nacimiento de la adolescente: LINDA MELLYBETH RIVERA QUINTERO (f 20).

En fecha 27 de Julio de 2005 esta Jueza Unipersonal Suplente Nro. 2 de la Sala de Juicio se avocó al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra (f 17).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto de las actas que conforman el procedimiento se evidencia fehacientemente el error material cometido en la Partida de Nacimiento Nro. 787 de fecha 25 de Septiembre de 1992, perteneciente a la adolescente: LINDA MELLYBETH RIVERA QUINTERO, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente la nacionalidad del padre como“…venezolano…” cuando lo correcto es: “…colombiano …”; y el número de cédula del mismo como ”…con cédula de identidad Nº 15.358.783…”, cuando lo correcto es “…con cédula de ciudadanía Nº 17.333.453…”, es por lo que la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 787 de fecha 25 de Septiembre de 1992, perteneciente a la adolescente: LINDA MELLYBETH RIVERA QUINTERO, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente la nacionalidad del padre como“…venezolano…” cuando lo correcto es: “…colombiano …”; y el número de cédula del mismo como ”…con cédula de identidad Nº 15.358.783…”, cuando lo correcto es “…con cédula de ciudadanía Nº 17.333.453…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal(es) error(es) material(es) le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Fernández Feo y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2005.

Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza Unipersonal (S) Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 12:37 p.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 33.731
NIMC/Jcl.- Secretario