REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nª 2
195º y 146º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana: MERCEDES YOLANDA OCHOA CARDENAS , venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.282.261, asistida por la Abg. Naylen Peña, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 90.529, solicitaro el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separada de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Mayo de 2005, se acordó Citar al ciudadano ISRAEL EDUARDO MARTINEZ MARCIALES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.209.411, cónyuge de la ciudadana antes mencionada, y notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente;.
En fecha 25 de Mayo de 2005, compareció el ciudadano ISRAEL EDUARDO MARTINEZ MARCIALES, asistido por la Abg. Evelyn Velandria Useche, Inpreabogado Nº 64.945, quien se dio por citado y reconoció todos los hechos alegados por su cónyuge, así como también renuncio al termino concedido en el articulo 185 A.
En fecha 28 de Junio de 2005, compareciendo el Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MERCEDES YOLANDA OCHOA CARDENAS y ISRAEL EDUARDO MARTINEZ MARCIALES, ya identificados. En
consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 78 de fecha 03 de Octubre de 1973, por ante el Prefecto del Municipio Junín, Estado Táchira.
En relación a: la adolescente JOLMERYS JACKSELLY, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los 04 días del mes de Julio de 2005.
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA.
Jueza Temporal Unipersonal Nro. 02
Abg. Alexander Sánchez C.
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
EXP. Nº 35058 “Ruptura Prolongada”
GJRP/ Rpm.-
Definitiva
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