REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º
En escrito de fecha 31 de Mayo de 2005, JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.552.327, asistido por el abogado en ejercicio: HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.164, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: MARIA ALEXANDRA, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 227 de fecha 11 de Mayo de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometió un error material en su primer apellido el cual es “CEGARRA” y no “SEGARRA” como erróneamente fue asentada, y por lo tanto debió haberse asentado “JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES”. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre de su hija, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la misma y copia simple de su acta de nacimiento.
En fecha 02 de Junio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó al solicitante consignar al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: MARIA ALEXANDRA expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 5).
En fecha 10 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 7). Y en fecha 01 de Julio de 2005 el ciudadano: JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES consignó al procedimiento la copia certificada solicitada. (f 8 al 11).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.494, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 227 de fecha 11 de Mayo de 1990, perteneciente a la adolescente: MARIA ALEXANDRA CEGARRA BETANCOURTH, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer apellido del padre como: “…SEGARRA …” cuando lo correcto es: “…CEGARRA…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Julio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 35.494
GJRP/Jcl.- Secretario
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