REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, 04 de Julio de 2005
194º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.651 y oída como ha sido la opinión del adolescente: ALEJANDRO JOSE CAÑAS ALVAREZ (f 10), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: ALEJANDRO JOSE CAÑAS ALVAREZ, venezolano de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.235.853, hijo de: JOSE GREGORIO CAÑAS MEDINA y de: GABRIELA JOSEFINA ALVAREZ PROAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.235.798 y V-10.154.220 en su orden, para que viaje en compañía de su señora madre antes identificada, a la Provincia de Alicante, Calle Triana, Edificio Nro. 15, Piso 1, Puerta 1, Puerto de Javea, España, a fin de pasar vacaciones escolares en esa ciudad, a partir del día 18 de Julio de 2005 hasta el día 25 de Agosto de 2005 cuando deberá retornar a Venezuela. Igualmente se autoriza al mencionado adolescente: ALEJANDRO JOSE CAÑAS ALVAREZ a tramitar la concerniente a la renovación de su pasaporte signado con el Nro. A100130 de la República Bolivariana de Venezuela, por ante los organismos competentes, debiendo estar representado en dicha tramitación por su señora madre, ciudadana: GABRIELA JOSEFINA ALVAREZ PROAÑO ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, comisionado a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
GJRP/Jcl.- El Secretario
Exp. Nro. 35.651
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