REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: MARISA ELSA PALOMINO BENDEZU, Peruana, portadora del Documento de identidad electoral Nº 6593043.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del adolescente.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 15/06/05, la ciudadana MARISA ELSA PALOMINO BENDEZU, Peruana, portadora del Documento de identidad electoral Nº 6593043, asistida de la Abg. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 34, del año 1997, perteneciente al adolescente AMADO MANUEL, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, se cometieron dos errores, transcribió erróneamente el primer nombre de la progenitora ciudadana MARISA ELSA PALOMINO BENDEZU, apareciendo como “ MARIA ”, siendo lo correcto “ MARISA.”, y al transcribir su segundo apellido colocaron “ BENDESU, con S” cuando lo corrector es “ BENDEZU, con Z”.

Anexa a la solicitud: la Partida de Nacimiento No. 34, del año 1997, perteneciente al adolescente AMADO MANUEL, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, fotocopia cédula de identidad de ambos progenitores.

En fecha 17 de Junio de 2005, se admitió la solicitud, acordándose que la solicitante consigne otro documento de identidad y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 11 al 14 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento 34, del año 1997, perteneciente al adolescente AMADO MANUEL, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometieron los errores materiales alegados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.








Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO 34, del año 1997, perteneciente al adolescente AMADO MANUEL, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, perteneciente al adolescente AMADO MANUEL, en el sentido que en donde aparezca el primer nombre de la progenitora ciudadana MARISA ELSA PALOMINO BENDEZU, como “ MARIA ”, deberá aparecer “ MARISA.”, y donde aparece el segundo apellido de la mencionada ciudadana como “ BENDESU, con S” debera aparecer “ BENDEZU, con Z”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02


ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de de tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 35758
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-