REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
194° Y 146°
En escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2002, los ciudadanos: WILLMARXIORY ALICIA NIEVES MEDINA y YOFRE VICENTE CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.632.744 y V-9.211.981 en su orden, asistidos por: LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 78.095, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
En fecha 27 de Junio de 2005 los ciudadanos: WILLMARXIORY ALICIA NIEVES MEDINA y YOFRE VICENTE CASTILLO GARCIA ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Y en esa misma fecha ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Temporal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: WILLMARXIORY ALICIA NIEVES MEDINA y YOFRE VICENTE CASTILLO GARCIA plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 07 de Septiembre de 1996, según Acta de Matrimonio Nro. 107 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
En cuanto a: YOFRE ORLANDO, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores y la guarda y custodia será ejercida por la madre, ciudadana: WILLMARXIORY ALICIA NIEVES MEDINA; en cuanto a la obligación alimentaría y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Julio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:35 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl El Secretario
Exp. Nro. 12.615
Definitiva
|