REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°

En escrito de fecha 13 de Julio de 2004, MIGUEL ANGEL RINCON DURAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 5.466.835, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó al Tribunal la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija: DANI LORENA DURAN ALVERNIA, alegando entre otras consideraciones: que en fecha 11 de Mayo de 1996 nació su citada hija por parto extrahospitalario en la casa donde vivían en la Hacienda Calichito, La Apolonia, Vía Coloncito en el Estado Táchira, procreada con la ciudadana: CARMELA ALVERNIA NAVARRO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 30.504.417, siendo el parto atendido por la ciudadana: MARIA TRINIDAD PEREIRA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.304.311, estando como testigos los ciudadanos: JOSE GREGORIO CONTRERAS SANCHEZ y JOSE GREGORIO CONTRERAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.904.426 y V-13.141.L631 respectivamente. Anexó: copia fotostática de su cedula y de la madre, así como de la partera y testigos, declaración jurada de la partera y testigos expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, constancias de vacunas y constancia emitida por la asociación de vecinos de la Aldea La Pipas, Caño Frío, la Fría en el Estado Táchira.

En fecha 15 de Julio de 2004 se admitió la solicitud y se ordenó: la publicación de un Edicto en un diario de circulación regional (Diario Católico), así como oír a dos testigos, la partera y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 16).

En fecha 28 de Julio de 2004 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 19).

En fecha 28 de Julio de 2004 fue consignado al procedimiento un ejemplar de “Diario Católico” donde aparece publicado el Edicto ordenado en el auto de admisión (f 22).

En fecha 05 de Agosto de 2004 compareció al Tribunal la ciudadana: MARIA TRINIDAD PEREIRA DE CONTRERAS ya identificada, en su carácter de partera quien manifestó entre otras consideraciones: Que ella ha atendido muchos casos en la Fría, entre esos atendió el parto de la señora CARMELA, que eso fue como a las 10:00 de la mañana del día 11 de Mayo de 1996, que el parto fue sencillo, que nació una niña en la Hacienda la Apolonia, Vía Coloncito y que a la niña le pusieron el nombre de DANI. Anexó copia de la constancia que le dieron como partera (f 23 y24).

En fecha 16 de Septiembre de 2004 compareció al Tribunal el ciudadano: CONTRERAS SANCHEZ JOSE GREGORIO ya identificado, en su carácter de testigo en el presente procedimiento, el cual afirmó: que conoce de vista, trato y comunicación a los señores MIGUEL ANGEL DURAN RINCON y CARMELA ALVERNIA NAVARRO desde hace 11 años y con respecto al nacimiento de la niña: DANI LORENA le consta y da fe que ella nació en una finca de nombre Calichito a las 10:00 a.m., un día domingo de 1996, ya que en ese momento estaba comprando queso en esa finca y también da fe de que la señora que estaba atendiendo el parto se llama MARIA TRINIDAD PEREIRA DE CONTRERAS ya que es partera y ha atendido muchos partos por esa zona. (f 26).

En fecha 21 de Septiembre de 2004 se acordó oficiar a la ONIDEX de San Cristóbal, Fiscalía de Cedulación, a los fines de solicitar información con respecto a si la niña: DANI LORENA DURAN ALVERNIA se encuentra inscrita en el Registro Civil de la República de Colombia (f 27).

En fecha 27 de Enero de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 30).

En fecha 27 de Junio de 2005 se recibió procedente de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, oficio Nro. 0118-21-06-2005 de donde se evidencia que la niña: DANI LORENA DURAN ALVERNIA, hija de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DURAN RINCON y CARMELIA ALVERNIA NAVARRO sí aparece registrada en la base de datos de la Registraduria Especial del Estado Civil de la República de Colombia (f 32 y 33).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales de procedimiento y por cuanto se observa según oficio Nro. 0116 de fecha 21 de Junio de 2005, recibido en éste Juzgado en fecha 04 de Julio de 2005, emitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación Diex de San Antonio del Táchira, que la niña: DANI LORENA DURAN ALVERNIA sí aparece registrada en la base de datos de la Registraduría Especial del Estado Civil de la República de Colombia, información verificada según los datos aportados por ese despacho, en la cual la mencionada niña aparece registrada en la Notaría 02 del Circuito Judicial de Ocañas, Norte de Santander, República de Colombia bajo el serial Nro. 24288677 NUI 96051110959 (f 32 al 33), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la niña: DANI LORENA DURAN ALVERNIA, por haber quedado demostrado que su nacimiento ocurrió en la República de Colombia. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira, a los fines de que se realice las investigaciones penales a que hubiere lugar y remítase copia certificada de todo el expediente. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Julio de 2005.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jcl.-. El Secretario
Exp Nro. 30.381