REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL N° 2
194° Y 146°

En escrito de fecha 10 de Septiembre de 2004, la ciudadana: ZULAY KARINA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.304.036, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, madre del niño: WILFREDO MEJIA, solicitó al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citado hijo, nacido en fecha 25 de Julio de 1.997 en el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, a las 11:15 p.m.,

En consecuencia, cumplidas las exigencias legales del procedimiento y notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 238 del Código Civil, que el funcionario del Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: WILFREDO MEJIA MEJIA, hijo de la ciudadana: ZULAY KARINA MEJIA con inserción de los datos ya suministrados; Previniéndole del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la sentencia junto con la Constancia de Nacimiento que corre inserta en el presente procedimiento y déjese en su lugar copia certificada de la misma. Entréguese al interesado el mencionado oficio para su gestión personal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Julio de 2005.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jcl.-. El Secretario
Exp Nro. 31.542