REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º
En escrito de fecha 01 de Marzo de 2005, NELLY VARGAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.538, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: YENNY TARAZONA VARGAS, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 761 expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo en el Estado Táchira, se cometió un error involuntario al escribir el número de cédula del padre de su hija, ciudadano: CECILIO TARAZONA MORA como “V.-12.235.966” cuando lo correcto es “V.-12.235.968” tal y como aparece en su cédula de identidad. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad y del padre de su hija, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la misma.
En fecha 04 de Marzo de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: YENNY TARAZONA VARGAS expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 9).
En fecha 15 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11). Y en fecha 04 de Julio de 2005 fue agregado al procedimiento la copia certificada solicitada. (f 21 al 23).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.910, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 761 de fecha 23 de Noviembre de 1995, perteneciente a la niña: YENNY TARAZONA VARGAS, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el número de cédula del padre de la niña como: “…V.-12.235.966 …” cuando lo correcto es: “…V.-12.235.968…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Fernández Feo y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Julio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 33.910
GJRP/Jcl.- Secretario
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