REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 21 de Abril de 2005, la ciudadana: JANETH COROMOTO GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.685.044, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, madre de: RASCHILL YBRAHIMNETH y RITSCHELL YBRAHIM BALLEN GONZALEZ, solicitó la Colocación Familiar de sus citados hijos a favor de su madre, ciudadana: CANDIDA DE JESUS PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.887.619, alegando entre otras consideraciones: que durante la unión matrimonial con el ciudadano: JUAN YBRAHIM BALLEN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.653.158, procrearon dos hijos de nombres: RASCHILL YBRAHIMNETH y RITSCHELL YBRAHIM BALLEN GONZALEZ; que es el caso que dicha unión se disolvió según sentencia de divorcio dictada en fecha 03 de septiembre de 2004 por ante el Juzgado Unipersonal Nro. 3 de éste Tribunal de Protección, quedando sus hijos bajo su guarda; que ahora ha decidido irse a vivir en San Felipe, Estado Yaracuy donde trabajará en Movilnet y sus hijos quedarán bajo los cuidados de su madre, CANDIDA DE JESUS PEREZ DE GONZALEZ, por lo que solicita la colocación familiar provisional de sus hijas a su madre ya identificada. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad y de su madre, así como copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos y de la sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Nro. 3 de la Sala de Juicio, en el expediente civil signado con el Nro. 24.752.
En fecha 25 de Abril de 2005 (f 10) se admitió la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de: CANDIDA DE JESUS PEREZ DE GONZALEZ; que la solicitante indique al procedimiento la dirección exacta de la residencia de la citada ciudadana CANDIDA DE JESÚS PEREZ DE GONZALEZ; citar al ciudadano: JUAN YBRAHIM BALLEZ a los fines de exponer lo que considere conveniente; oír la opinión de los adolescentes: RASCHILL YBRAHIMNETH y RITSCHELL YBRAHIM BALLEN GONZALEZ y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2005, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano: JUAN YBRAHIM BALLEZ quien manifestó estar de acuerdo en que la ciudadana: CANDIDA DE JESUS PEREZ DE GONZALEZ abuela materna de sus hijos, tenga la colocación familiar provisional hasta que él consiga un apartamento o casa para que ellos vivan con él. Y en esa misma fecha compareció la ciudadana: CANDIDA DE JESUS PEREZ DE GONZALEZ quien manifestó que está de acuerdo en tener a sus nietos y que vivan con ella, pero que si sus nietos desean irse a vivir con su papá, pide a la Juez que se respete su decisión por cuanto ya son adolescentes (f 16 y 17).
En fecha 12 de Mayo de 2005 comparecieron al Tribunal los adolescentes: RASCHILL YBRAHIMNETH y RITSCHELL YBRAHIM BALLEN GONZALEZ quienes manifestaron entre otras consideraciones: que están de acuerdo en estar con su abuela mientras su padre consigue un apartamento para vivir los tres, pero que cuando regrese su madre ellos se irán a vivir con ella nuevamente (f 18 y 19).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.791 y oída como ha sido la opinión de los adolescentes: RASCHILL YBRAHIMNETH y RITSCHELL YBRAHIM BALLEN GONZALEZ (f 18 y 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de los adolescentes: RASCHILL YBRAHIMNETH y RITSCHELL YBRAHIM BALLEN GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.878.339 y V-20.999.701 en su orden, hijos de: JUAN YBRAHIM BALLEN y JANETH COROMOTO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.653.158 y V-5.685.044 respectivamente, en el hogar de la ciudadana: CANDIDA DE JESUS PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.887.619, residenciada en la Carrera 29, Nro. 62-17, Barrio Bolívar en San Cristóbal Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los guardados, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Julio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:48 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 34.791
Jcl.- El Secretario
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