REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: CRUZ DELINA GOMEZ HERNANDEZ, Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº E -81.928.460.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del adolescente.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 13/06/05, la ciudadana CRUZ DELINA GOMEZ HERNANDEZ, Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº E -81.928.460, asistida de la Abg. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 112, del año 2002, perteneciente a la niña GREILY YURABI, expedida por la Prefectura civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, se cometieron dos errores, transcribió erróneamente el primer nombre de la mencionada niña, apareciendo como “ GREILI ”, siendo lo correcto “ GREILY.”, y al transcribir el segundo nombre de la progenitora de la niña, ciudadana CRUZ DELINA GOMEZ HERNANDEZ, se transcribió “ CELINA” cuando lo corrector es “ DELINA ”.

Anexa a la solicitud: la Partida de Nacimiento No. 112, del año 2002, perteneciente a la niña GREILY YURABI, expedida por la Prefectura civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, fotocopia cédula de identidad de la progenitora y copia del Acta de Nacimiento.

En fecha 13 de Junio de 2005, se admitió la solicitud, acordándose Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisito este que fue cumplido y consta inserto al folio 13 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento Nº 112, del año 2002, perteneciente a la niña GREILY YURABI, expedida por la Prefectura civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometieron los errores materiales alegados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.










Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 112, del año 2002, perteneciente a la niña GREILY YURABI, expedida por la Prefectura civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca el primer nombre de la mencionada niña, como “ GREILI ”, deberá aparecer como “ GREILY.”, y donde aparece el segundo nombre de la progenitora de la niña, ciudadana CRUZ DELINA GOMEZ HERNANDEZ, como “ CELINA” deberá aparecer como “ DELINA ”.



De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02


ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 35645.
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-