San Cristóbal, 04 de Julio del 2005.
194º y 146º
En fecha 10 de FEBRERO del 2004 se recibido por distribución solicitud de PRIVACIÓN DE GUARDA formulada por el ciudadano JOSE ANGEL ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 10.742.773, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, en contra de la ciudadana SONIA IMELDA PERAZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.791.321, constante de (02) folios útiles y a la cual le anexo: Copia de la partida de nacimiento de la niña YESSICA ALEJANDRA y copia de la cédula de identidad del demandante.
En auto de fecha 16 de febrero del 2004, se inventario, se le dio entrada, se admitió y se le dio curso de ley correspondiente, instando a la parte solicitante a consignar y/o indicar la dirección exacta de la demandada a los fines de su citación respectiva. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quién quedó debidamente notificado en fecha 08 de marzo de 2004.-
Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión de las actas procésales que se ha verificado la perención, cuya regla general expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En el caso subjudice puede observarse fácilmente que la solicitante no realizó ninguna actuación desde el 10 de Febrero del 2004, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
GUARDA
EXP. 27.854
HMR/GLP
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