SAN CRISTÓBAL, O4 DE JULIO DE 2005.-

195º 146º
Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de enero de 2005, en la presente causa de COBRO POR AFORO DE HONORARIOS, suscrito entre las ciudadanas BELKI PALENCIA RAMÍREZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.085.684 parte demandada, asistida por la abogado Ana Celis Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.677 y la abogado CRISEL A. CORASPE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.145.804, parte demandante, mediante el cual la demandada, ciudadana BELKI PALENCIA RAMÍREZ DE FIGUEROA, ofrece cancelar a la abogado Crisel A. Coraspe Gomez, parte demandante, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), cancelándole en dicho acto mediante cheque del Banco de Fomento Regional Los Andes Nro. 49420058 la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) exponiendo la demandante que los Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) restantes los cancelará a los treinta (30) días después de la fecha del acto conciliatorio (17-01-05) manteniendo la parte demandante, para garantizar el pago del saldo restante, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% del inmueble propiedad de la demandada BELKI PALENCIA RAMÍREZ DE FIGUEROA, ubicado en la Avenida Demócrata, Parroquia San Juan Bautista, asimismo y por cuanto en fecha 24-01-5 y 21-02-05 constaron en autos diligencia de la abogado CRISEL A. CORASPE GOMEZ, parte actora, mediante la cual informa al tribunal que la demandada, ciudadana BELKI PALENCIA RAMÍREZ DE FIGUEROA, le canceló los diez millones (Bs.10.000.000,oo) de Bolívares que le restaban por el concepto en un principio señalado, quedando conforme, en virtud de lo cual solicita al Tribunal se levante la medida de prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada, librándose el oficio Nro.119 de fecha 04-03-05 al Registrador Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio San Cristóbal constando en fecha 05-04-05 acuse de levantamiento de medida por parte del referido registro; en consecuencia, y por cuando se evidencia de las actuaciones habidas en el expediente, que la partes están satisfechas con el convenio realizado entre las mismas y por cuanto no hay mas diligencias que realizar en la presente causa, esta Sala de Juicio Nro.3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito entre las ciudadanas BELKI PALENCIA RAMÍREZ DE FIGUEROA y la abogado CRISEL A. CORASPE GOMEZ, ya identificadas, todo de de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, otórguesele fuerza ejecutiva a la presente homologación. Expídase copia certificada de la misma a los interesados. Remítase el Expediente al archivo inactivo del Tribunal. Cúmplase.

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ (T)UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO(T)

HMR/GLP/yeny.
Exp.nro.30536.-