San Cristóbal, 04 de Julio de 2005.
195° y 146°


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2005, suscrita por la ciudadana MARÍA MERCEDES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.681.251, inserta al folio 36, mediante la cual solicita Autorización para pasar las vacaciones con su hija LUZNERY GALVAN CARRILLO, se acuerda de conformidad. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda oficiar a la dirección de la Asociación Civil Casa Hogar SAMUEL AUN WEOR, en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a objeto de AUTORIZAR a la mencionada ciudadana para que retire a su hija, la adolescente anteriormente mencionada de la mencionada Casa Hogar, a fin de que disfrute sus vacaciones escolares con su progenitora, a partir del 14 de Julio hasta el 18 de Septiembre del presente año, fecha en la cual deberá reintegrarla a la Casa Hogar. Líbrese oficio. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose oficio N° 2014.


El Secretario.-

Exp. N° 31.494.
Colocación Familiar.
Hellen.-