SENTENCIA N° ______.

EXPEDIENTE N° 31728.

SOLICITANTE: MORALES DE LAYA DORIS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.059.118, domiciliada en la Urbanización la Vega, Segunda Etapa, Calle 3, Nº 3-47, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: BUITRAGO ANTHONY LUIMER, venezolano, nacido el día 08 de Octubre del año 2002, de dos años y nueve meses de edad, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por el Hospital Central signada con el Nº 6046.

En fecha 23 de Septiembre de 2.004, se recibió por distribución solicitud de Colocación Familiar, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes, en el cual la ciudadana MORALES DE LAYA DORIS CECILIA, plenamente identificada en autos, solicito Medida de Abrigo en beneficio de su nieto el niño BUITRAGO ANTHONY LUIMER.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2.004, el Juez Provisorio Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ, se admitió la presente solicitud acordando: Citar a la ciudadana KEYLA ELIZABETH BUITRAGO SUAREZ; Oír a la ciudadana DORIS CECILIA MORALES DE LAYA; Practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana DORIS MORALES DE LAYA; Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Octubre del 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Octubre de 2.004, la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, consigno Informe Social ordenado, consten todo de cinco (05) folios útiles.
En fecha 11 de Febrero del año 2005, la Juez Suplente para la fecha Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, se AVOCO al conocimiento de la causa acordando citar por medio de telegrama a las ciudadanas KEILA ELIZABETH BUITRAGO SUAREZ y DORIS CECILIA MORALES DE LAYA.
En fecha 22 de Febrero del año 2005, compareció la ciudadana MORALES DE LAYA DORIS CECILIA, explicando los motivos por los cuales solicita la Colocación Familiar.


En fecha 15 de Marzo del año 2005, se recibió despacho de Comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en el cual informan que no pudo ser practicada la citación de la ciudadana KEILA ELIZABETH BUITRAGO SUAREZ.
En fecha 05 de Mayo del 2005, la ciudadana DORIS CECILIA MORALES DE LAYA, solicito la citación por carteles de la ciudadana KEILA ELIZABETH BUITRGO SUAREZ.
Mediante auto de fecha 18 de Mayo del año 2005, la Juez Temporal Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODIRUGEZ, se AVOCO al conocimiento de la causa y acordó citar nuevamente por telegrama a la ciudadana KEILA ELIZABETH BUITRAGO SUAREZ.
En fecha 15 de Junio del año 2005, compareció la ciudadana KEYLA ELIZABETH BUITRAGO SUAREZ, sosteniendo entrevista con la ciudadana Juez, manifestando: “ .... Quiero que me dejen en paz con mi hijo, el niño vive conmigo y con mi esposo y con mi otro hijo él tiene todas las comodidades en nuestra casa, el niño siempre ha estado bien de salud, tiene todas sus vacunas... Con respecto a que mi esposo maltrata al niño esto es totalmente falso nunca le han encontrado morados ya que ni yo misma lo maltrato lo educamos con otros correctivos, el niño no le he sacado la partida de nacimiento por cuanto yo no tenia mi cedula de identidad pero ya me llego y se la voy a sacar”.
Cumplidos los requisito exigidos, esta Juzgadora observa:
 Que del Informe Social consignado se desprende:
Que el niño ANTHONY no cuenta con documentos de Registro Civil, para lo cual se oriento a la madre que realizara las gestiones ante el Hospital Central.
Esta con la madre según la misma desde hace dos meses, con su nueva pareja, el grupo familiar se observa que desea que el niño este en el hogar, esta integrado y se identifica con la señora Ana como abuela.
La abuela paterna según la madre puede compartir con el niño los fines de semana y lo están realizando para no crear conflictos ya que ella como madre debe responsabilizarse de su hijo.
 Que de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que el niño ANTHONY LUIMER BUITRAGO, tenga algún tipo de maltrato por parte de su progenitora, no habiendo demostrado la parte solicitante que el desarrollo integral de niño haya sido perjudicado por parte de persona alguna
 Que dada la edad del niño DOS AÑOS Y NUEVE meses de edad, le corresponde criarse al lado de su progenitora, tal como lo establece él articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
Articulo 360 “... Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella... ”


 Que la solicitante en autos no demostró que la progenitora de su nieto se encontrase incursa en lo señalado en los artículos 32 y 397 de nuestra Ley especial.
Articulo 32. Derecho a la integridad Personal “ Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”.
Articulo 397. “La Colocación Familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en él articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela
c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o esta se haya extinguido.

Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana DORIS CECILIA MORALES, en beneficio del niño BUITRAGO ANTHONY LUIMER, de conformidad con lo señalado en los artículos 32, 360 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, formulada por la ciudadana MORALES DE LAYA DORIS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.059.118, en beneficio del niño BUITRAGO ANTHONY LUIMER, identificado con Acta de Nacimiento N° 6046, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 32, 360 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatros días del mes de Julio de 2005. -


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 31728 * Colocación Familiar.-
Zulma.-