SENTENCIA N° 4O

EXPEDIENTE N° 35776.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: YANETH COROMOTO GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.217, asistida por la abogado Gracia C. Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.155, en beneficio e interés del niño JHONATHAN JOSE MORA GUERRERO.

En fecha 10 de Junio de 2005, se recibió escrito de solicitud mediante el cual la ciudadana YANETH COROMOTO GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.217, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 1291 de fecha 01 de Junio de 1994, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a su hijo, el niño JHONNATAN JOSE MORA GUERRERO, a fin de que se corrija la fecha de nacimiento ya que por error involuntario se estampó en dicha acta, que “el niño nació en la Cruz Roja de esta jurisdicción, el trece del presente mes y año en curso” cuando lo correcto es que: “nació el día 13 de Mayo de 1994; error cometido tanto en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista como en la expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 17 de Junio de 2005, se admitió la presente solicitud y se acordó oficiar al Director del Hospital “Dr. Alfredo J. González”, a los fines de que ratifiquen mediante Boleta o Constancia los datos de nacimiento del niño JHONNATAN JOSE MORA GUERRERO; igualmente, se requirió la consignación de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, se notificó a la Fiscal para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente así como practicar cualquier otra diligencia, que el Tribunal estime conveniente.
En fecha 30-06-05, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04-07-05 se recibió oficio sin número, de fecha 29-06-05, proveniente de la Cruz Roja Venezolana, Hospital “Dr. Alfredo J. González”, en el cual ratifican que en fecha 13 de Mayo de 2005, la ciudadana JANETH COROMOTO MOLINA dio a luz al niño JHONNATHAN JOSE.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora observa que efectivamente se cometió un error involuntario al transcribir en dichas actas que el niño Jhonnathan Jose, nació: “el trece del presente mes y año en curso” cuando lo correcto es que: “nació el día 13 de Mayo de 1994” tal y como se desprende de la ratificación emitida a esta Sala de Juicio, por el l Hospital de la Cruz Roja “Dr. Alfredo J. González”.
Por los razonamientos expuestos y por cuanto de la información suministrada por el Hospital de la Cruz Roja “Dr. Alfredo J. González” se evidencia que efectivamente en las actas de la Prefectura Civil y Registro Principal hay error con respecto a la fecha en que nació el niño y por cuanto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Se concluye que la rectificación de Partida de Nacimiento solicitada, se encuentra enmarcada dentro de las normativas establecidas por el artículo antes citado, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar con lugar la rectificación solicitada y así se decide.
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana YANETH COROMOTO GUERRERO MOLINA en beneficio e interés de su hijo, el niño JHONNATAN JOSE MORA GUERRERO. En consecuencia, la partida de nacimiento Nro.1291 de fecha 01 de Junio de 1994, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así como la que se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira, DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que la fecha exacta de nacimiento del niño JHONNATAN JOSE es: “13 de Mayo de 1994” . De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a las oficinas de registro civil correspondientes, a los fines de que estampen la nota marginal en el acta de nacimiento respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2005.-

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
SENTENCIA N° 40.
Exp. N° 35776. Rectificación de Partida de Nacimiento.
Yeny.-