SAN CRISTÓBAL, 04 DE JULIO DE 2005.-
195º 146º
Por recibido oficio Nro.20200 de fecha 28-06-05, mediante el cual la Fiscalia 14 del Ministerio Publico del Estado Táchira, remite ACTA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA beneficio e interés de la niña MARIANGEL ALEJANDRA VILLAMIZAR CASTAÑEDA, de 01 año de edad, mediante la cual en fecha 28 de Junio de 2005, los ciudadanos JUAN AGAPITO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V -14.417.390 y MAYRE LORENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.567, llegan al siguiente acuerdo sobre Pensión de Alimentos, en la cual el padre: “se compromete a pasar a partir del 01-07-05, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) SEMANALES por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la niña MARIANGEL ALEJANDRA VILLAMIZAR CASTAÑEDA, así como la mitad de los gastos médicos y medicinas y en el mes de diciembre la cuota será doble para cubrir gastos Decembrinos. La cantidad en dinero será entregada a la madre semanalmente y la misma le entregará recibo por dicha cantidad”; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, otórguesele fuerza ejecutiva. Expídase copia certificada de la presente homologación a los interesados. Archivese el expediente.
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ (T)UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO(T)
En la misma fecha se le dio entrada, se formo expediente y se inventario bajo el Nro.36041. Se le impartió HOMOLOGACIÓN.
El Secretario(T)
HMR/GLP/yeny.
Exp.nro.36041
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