SAN CRISTÓBAL, O4 DE JULIO DE 2005.-
195º 146º
Por recibido oficio Nro.20297 de fecha 29-06-05, mediante el cual la Fiscalia XV del Ministerio Publico del Estado Táchira, remite ACTA DE RESTITUCIÓN DE GUARDA EN BENEFICIO E INTERÉS DE LA NIÑA MILDREE PAOLA MENDOZA ORTA, de siete (07) meses de nacida, en virtud de que el ciudadano ENDER JOEL MENDOZA PEÑALOZA se había llevado indebidamente a la mencionada niña según lo expuesto ante ese Despacho por la progenitora de la misma, ciudadana Belkis Aimara Orta Murcia y por cuanto por acta de fecha 17-06-05, suscrita por ante esa Fiscalia entre la ciudadana BELKIS AIMARA ORTA MURCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. v-19.502.789 y el ciudadano ENDER YOEL MENDOZA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.108.273, en la cual este último hace entrega de su hija, la niña MILDREE PAOLA MENDOZA ORTA de siete (07) meses de nacida, a su progenitora BELKIS AIMARA ORTA MURCIA, quien manifiesta recibirla de conformidad; esta Sala de Juicio Nro.3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE HOMOLOGACIÓN a dicha ACTA DE RESTITUCIÓN DE GUARDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, otórguesele fuerza ejecutiva. Expídase copia certificada de la presente homologación a los interesados. Archivese el expediente.
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ (T)UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO(T)
En la misma fecha se le dio entrada, se formo expediente y se inventario bajo el Nro.______. Se le impartió HOMOLOGACIÓN.
El Secretario(T)
HMR/GLP/yeny.
Exp.nro.______
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