Los ciudadanos JOSE DANIEL DAVILA DURAN y MARYELLY OCAMPO URE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.777.125 y Nº V- 18.393.659, asistido por la abogado MANUEL GONZALEZ BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.049, en escrito de fecha 19 de septiembre del 2003, solicitaron se decretará su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando copia de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 19 de septiembre de 2003, el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges.
En fecha 09 de octubre de 2003, se libro boleta de notificación a la Fiscal Especializada del niño y del adolescente de la Circunscripción JUDICIAL DEL Estado Táchira, boleta que fue consignada en fecha 06 de octubre del 2003. En diligencia de fecha 10 de junio de 2005 los ciudadanos JOSE DANIEL DAVILA DURAN y MARYELLY OCAMPO URE, asistidos por la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.080, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin la reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos JOSE DANIEL DAVILA DURAN y MARYELLY OCAMPO URE, Identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira en fecha 07 de febrero de 2003, según consta del Acta de Matrimonio Nº 04. De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes a repartir.
Liquídese la sociedad conyugal de acuerdo a lo establecido en el escrito de separación. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146° de la Federación.
MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
Abog. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
Exp. N° 25.666
DECISIÓN Nº 533.-
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